LA ABOGACIA

Se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las correspondientes disposiciones legales y estatutarias.

La denominación y función de abogado corresponde en exclusiva al licenciado en Derecho que, incorporado a un Colegio español de Abogados en calidad de ejerciente, ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

El deber fundamental del abogado es cooperar a la Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.

El abogado debe contribuir activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia, en orden a una mayor agilidad y eficacia, quedando sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

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