La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad y que es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes.
Se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
Los principios de libertad e independencia de los profesionales de la Abogacía y el principio de buena fe que preside las relaciones entre cliente y abogado, garantizan la más idónea y rigurosa defensa de los intereses de los ciudadanos.
Los organismos rectores de la Abogacía española, en sus ámbitos respectivos, son el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados.